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El impuesto de plusvalía sigue levantando polémica: casos en los que no se paga y plazos para reclamar

Impuesto de plusvalía.
Impuesto de plusvalía.
Nayara Mateo
  • Nayara Mateo
  • Redactora de economía, especializada en el sector inmobiliario, turismo, consumo y distribución. Antes en Expansión, Efe y Brainsre.news.

El impuesto de plusvalía municipal sigue levantando polémica por las dudas e incógnitas que está generando su reciente aprobación. El pasado 26 de octubre, una sentencia del Tribunal Constitucional declaró la   inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, que cobran los ayuntamientos en las ventas, herencias o donaciones de inmuebles.

Poco después de la sentencia, el Gobierno en Consejo de Ministros aprobó la reforma del impuesto de plusvalía, que entró en vigor el pasado 10 de noviembre. Y ahora, ¿qué sucede con las autoliquidaciones realizadas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre? ¿Y qué plazos tienen los contribuyentes para reclamar el impuesto?

Contribuyentes exentos de pago

La sentencia de Tribunal Constitucional establece “la nulidad del cálculo de la base imponible”, por ello, “el tributo queda sin efecto”, ha explicado el abogado Gorka Alonso-Cuevillas, responsable del Departamento Tributario de Alonso-Cuevillas Advocats i Economistes en un webinar organizado por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona (COAPI).

Esto quiere decir que los contribuyentes que hayan vendido, donado o heredado un inmueble, durante el periodo comprendido entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre, están exentos de pagar este impuesto. «Si no hay base imponible respecto a la cual calcular sobre qué importe voy a tener que tributar, se debe entender que no hay tributo», ha afirmado el letrado.

Por otro lado, el abogado ha incitado a reclamar a los contribuyentes que hayan recibido una notificación de liquidación un mes antes de la publicación de la sentencia del Alto Tribunal sobre el impuesto de plusvalía, «puesto que están en plazo, según la Ley General Tributaria».

También se ha referido a otros supuestos como las plusvalías meritadas y todavía no liquidadas por parte del órgano gestor correspondiente o las plusvalías meritadas y aún no autoliquidadas por el contribuyente, sobre las que ha especificado que “la sentencia no se manifiesta sobre estos supuestos, aunque la lógica jurídica lleva a entender que los organismos públicos no podrían liquidar”.

¿En qué casos se puede reclamar?

Alonso-Cuevillas ha explicado que la sentencia niega «la capacidad de recurso a los contribuyentes» y que ésta es «una de las cuestiones que más polémica está generando entre juristas y profesionales del sector legislativo».

En relación a las situaciones pendientes de ser resueltas, lo que incluye procedimientos pendientes de resolución judicial o resolución administrativa, el abogado ha apuntado que “el órgano administrativo o judicial que tenga que resolver lo tiene que hacer aplicando la sentencia del 26 de octubre”. Por lo tanto, “se supone que en todos los procedimientos se dará la razón al contribuyente sin entrar a valorar el fondo del asunto”.

En cuanto a las liquidaciones recientes y autoliquidaciones de los últimos cuatro años, que abarcan desde liquidaciones notificadas por el órgano gestor correspondiente hace menos de un mes hasta autoliquidaciones presentadas por el contribuyente dentro de los cuatro últimos años, Alonso-Cuevillas ha señalado que “aunque esta interpretación de la ley contraviene la propia Ley General Tributaria y la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, los contribuyentes tienen derecho a rectificar su autoliquidación realizada en los últimos cuatro años”.

Imposibilidad de recurrir

Sobre las situaciones firmes e inalterables, entendiéndose los procedimientos concluidos por Sentencia judicial firme, procedimientos concluidos por liquidación administrativa firme y autoliquidaciones en las que ha operado la prescripción tributaria, el abogado ha matizado que, ante este escenario, las sentencias “no son susceptibles de recurso en virtud del principio de seguridad jurídica según la sentencia”.

Para concluir, ha entrado a valorar la rapidez con la que el Gobierno ha realizado este Real Decreto-ley. En concreto, se ha referido a la controversia en torno a la creación de un nuevo tributo mediante este modelo. Ha especificado que esta fórmula jurídica “es una norma reglamentaria que emana del Gobierno y no del Congreso de los Diputados, donde reside el poder del pueblo”.

Así, Alonso-Cuevillas ha explicado que “los Reales Decreto-ley creados por el Gobierno tienen que estar amparados en situaciones de urgencia y necesidad”. En este sentido, ha afirmado que “es muy cuestionable que volver a introducir este tributo sea una cuestión inaplazable que solamente podría entenderse por un sostenimiento de las arcas públicas”. Además, reconoce que “el ejecutivo ya sabía que este tributo estaba pendiendo de un hilo”.

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